Avda. Carabanchel Alto, 134 - 28054 (Madrid)

Fin del estado de alarma: sin restricciones de movilidad

El pasado 9 de mayo se puso fin al estado de alarma aprobado en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre. Lo hicieron durante seis meses como un instrumento legal para aplicar restricciones de movilidad a los españoles. Algo muy útil para contener los desplazamientos entre comunidades donde el cierre perimetral ha sido efectivo para reducir la tasa de incidencia del Covid-19.

El Decreto dejaba en manos de las comunidades la aplicación, modificación o eliminación de las restricciones. Siempre en función de la situación epidemiológica en las que se encontrarán en cada momento. Pero todo cambia cuando se acabó el estado de alarma hace unos días; y desde Autolunas Carabanchel te explicamos qué supone para los desplazamientos en coche.

Sin estado de alarma, hay libertad de circulación

Con el fin del estado de alarma, las autonomías ya no podrán imponer algunas restricciones. A partir de este momento, los gobiernos regionales solo podrán adoptar medidas ordinarias en materias de sanidad. Estas son las restricciones de movilidad y otras que ya no tendremos:

Confinamiento perimetral: prohibía la entrada y salida de una comunidad autónoma, además de unidades territoriales menores. Aunque se han permitido desplazamientos por causa justificada como: trabajo, citas médicas, trámites administrativos, cuidado de personas mayores, etc.

Toque de queda nocturno: las comunidades impusieron restricciones de movilidad también en el horario nocturno. Salvo casos justificados, fue generalizado el toque de queda entre las 23.00 horas y las 6.00 de la mañana. Aunque han tenido la capacidad para variar tanto la hora de inicio como su finalización: entre las 22.00 y las 00.00 o las 5.00 y las 7.00 horas.

A partir de ahora, las comunidades solo podrán aplicar restricciones y medidas dentro de territorios amparados en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Eso quiere decir que, si podrán implantar cierres perimetrales dentro de su territorio, pero a un nivel inferior. Por ejemplo, por áreas sanitarias, barios, distritos o municipios. Estas medidas deben ser avaladas por la justicia, por lo que podrían ser denegadas por un tribunal.

Compartir la publicación:

Publicaciones relacionadas